domingo, 5 de agosto de 2012

LSS - Límites del S.B.C.

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El art 28, LSS, establece que los asegurados (trabajadores) se deberán inscribir (por parte del patrón) con el S.B.C. que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G. que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.

Para los S.M.G. ver www.conasami.gob.mx portal de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

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Lección siguiente: LSS - Reglas para la forma de cotización.
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